ESCLAVITUD URBANA

ESCLAVITUD URBANA
Esclavos castigados

Tuesday, July 04, 2006

Comercialización del Agua: El Monopolio Negro del siglo XVIII

La presencia de los aguadores en Lima es muy temprana, Prácticamente con la fundación de la ciudad hace su aparición el acto de cargar agua del río a las casas de los amos o personas importantes. Esta actividad a la postre se convertirá en un oficio de suma importancia para los esclavos, sector social que llegó a controlar exclusivamente este estratégico recurso, ejerciendo sobre esta mercancía, el agua, un derecho monopólico, amparado en las disposiciones del cabildo. Esta Institución, determinó que los negros aguadores fueran los únicos autorizados para extraer el agua de las fuentes y pilas de la ciudad con fines comerciales, teniendo que cobrar por cada viaje medio real Es a partir del siglo XVII cuando se forma legalmente el gremio de aguadores, los cuales tenían como oficio proveer de agua a la ciudad y mantener limpia la zona de extracción (pilas o fuentes). Resulta lógico que esta mercancía sea demandada principalmente por quienes podían pagar el precio fijado por la carga, españoles, criollos o extranjeros residentes en la ciudad, o a quienes su condición de, nobles, criollos acaudalados, o mestizos ricos, les impedía bajar al río, hecho que resulta humillante o simplemente de baja categoría. Por su parte, los citadinos pobres quienes no podían pagar el precio cobrado por los aguadores, se abastecían de las aguas del río (Rimac o Huatica[10]) o en algunos casos los aguadores permitían que se abasteciesen de sus fuentes. Es importante resaltar que existían casas particulares que contaban con pozos propios, además de hospitales, conventos, beaterios y colegios[11], quienes no necesitaban comprar el agua, pero esto no impedía que el aguador se sirva de estas fuentes particulares (generalmente de hospitales, conventos o iglesias), para continuar con su comercio, así los aguadores no sólo empleaban las fuentes y pilas públicas sino también se surtían de fuentes privadas, puesto que contaban con la autorización del cabildo para ello[12]. El cabildo se encargó de construir las fuentes y pilas públicas de la ciudad y se encargaba de la reparación en caso de algún percance – por ejemplo un terremoto-. A cambio de todos estos derechos, el cabildo también les impuso algunas obligaciones para con la ciudad a los aguadores. Ejemplos mostrados por el arquitecto Juan Günter nos ilustran este hecho: “todos los domingos, antes de la misa de doce, un grupo de aguadores debía pasar una capa de agua por toda la plaza mayo, para que los feligreses no mancharan sus vestidos con el polvo acumulado en la semana. De noche, era obligatorio que cada uno de los agremiados durmiera con sus cubos llenos hasta el tope: en caso de incendio, ellos harían de bomberos…” Lo cierto es, que estos aguadores tenían a su cargo la limpieza de las plazuelas en las que laboraban. Resulta importante mencionar que las iglesias o conventos junto a su plaza central, la cual llevaba una fuente o pila, forman un conjunto arquitectónico integrado y armonioso, cuyo patrón constructivo se apreciar en la gran mayoría de iglesias construidas en el Perú Colonial. Esta cercanía de la fuente a la iglesia, de la cual se surten los aguadores, es un elemento importante que nos permite explicar la formación de hermandades o cofradías entorno a las iglesias. Hacia el siglo XVIII las iglesias y las cofradías adquieren gran importancia entre los esclavos jornaleros y de manera especial entre los aguadores. A través de estas hermandades el gremio se fortalecía en la medida que podían disponer de una mayor libertad de acción y organización, alcanzar entre la plebe subordinada un mayor status, llegar a convertirse en alcalde de la cofradía era sinónimo de respeto; más aún cuanto hacia fines del siglo XVIII se evidencia una mayor población de esclavos jornaleros y el mercado laboral se estrecha, las cofradías jugaran un papel primordial para la captación de nuevos trabajadores. Las cofradías funcionaban como un ente cohesionador de intereses comunes, puede ser entendida como una organización de auxilios mutuos, bajo la advocación de algún santo o santa y dentro de la jurisdicción de una orden religiosa. Los integrantes o cofrades pertenecían a una casta en particular, aportaban económicamente para el mantenimiento de la institución, asistencia en caso de enfermedad, muerte, ayuda para el matrimonio, refugio para prófugos entre otros; tenían participación activa en las festividades y eran espacios de reproducción cultural. Esto hacía aún más compleja su organización como gremio, puesto que se abriría una caja de recaudación para la festividad del patrón como bien muestra el siguiente documento de gremios de cabildo: “….Juan de la Turre, uno de los alcaldes electos el año anterior, resiste a la entrega de las llaves del arca de la dicha cofradía (de la gloriosa santa Rosa de la Penitencia) que en su poder está, en calidad de tal alcalde siguen constitución de elle como también, el de no entregar las cuentas y propinas de veinte y cinco pesos que tienen recibidas de los individuos del gremio…..pero este Juan Turre, maliciosamente repugna su entrega formando la dicha de que de este modo no se le ha de deponer en el cargo que ejerce sin atender a los perjuicios que a la hermandad se le sigue con su mal modo de pensar; pues la referida propina se invierte en el culto y beneficio de la gloriosa santa…[13]” Como podemos apreciar a Juan la Turre, esclavo jornalero, se le hace muy difícil dejar el cargo de alcalde, podemos evidenciar de igual forma como los esclavos y negros libres jornaleros tienen un mayor acercamiento con “el urbanismo letrado” o como estudios recientes señalan la “literacidad” , en la medida que deben disponer de conocimientos procesales de tipo legal, artificios legales, para recibir justicia. A mediados del siglo XVIII, luego del terremoto de 1746, los negros (tanto manumisos como esclavos) que postulen al oficio de aguador deberán matricularse desde las parroquias[14]. Aunque cabe resaltar que esto último no era una regla general ya que este acto se podía hacer directamente a través del alcalde. En realidad las cofradías es una actividad extendia a otras castas y a distintos oficios como es el caso de los sombrereros, silleros, veleros…Como hemos visto la legislación sobre el control de aguas era bastante específico; a través de ellos el cabildo otorgó, sin pretenderlo, grandes beneficios a los aguadores o visto de otro modo los aguadores sacaron el máximo provecho a su condición. Los aguadores, aprovecharon la exclusividad comercial que tenían sobre uno de los recursos primordiales para la vida “el Agua”. En muchas ocasiones trasgreden las disposiciones del cabildo, enfrentan a la autoridad, y dejaban al libre albedrío de los agremiados el precio de la carga de agua. Este hecho se evidencia en los distintos litigios que se presentan entorno al precio del agua y que posteriormente detallaremos. La cantidad de problemas surgidos por los excesos de los aguadores, y por las quejas de los usuarios, llevó a la propia real audiencia de Lima a crear un departamento encargado exclusivamente a los problemas o litigios de aguas. Así encontramos que cuando ocurre un litigio se cuenta con tres instancias:
I) El Juez de Aguas: Quien esta encargado de examinar las posiciones de los litigantes y la causal de demanda. En muchos casos emite una veredicto; pero cuando un caso escapa a sus posibilidades de sentencia, el Juez de aguas convoca la intervención de un asesor.
II) El Asesor: es quien examinará el caso y presentará su recomendación, sobre la cual el Juez de aguas puede emitir una sentencia, de no ocurrir así, el asesor está en capacidad de convocar la participación del llamado “Procurador gremial”.
III)El procurador general: última instancia judicial en diversos litigios relacionados a los distintos gremios, su veredicto es definitivo e inapelable. Sólo en casos extremos se apela a esta instancia.
Así en los autos seguidos por Juan Villacorta, contra los negros aguadores de la cofradía de Santa Rosa por el precio del agua, observamos los siguientes pasos procesales: Juan Villacorta y Agustin Carvajal acuden al juez de aguas el 12 de noviembre de 1748, para que notifique a los negros aguadores de la cofradía de Santa Rosa que no suban el precio del agua. El 16 de octubre de 1748, el juez determinó que el aguador que suba dicho precio recibirá 50 latigazos, la notificación se hizo extensiva al alcalde del gremio de aguadores. Ante las continuas quejas por parte de los dueños de la pulpería de que los aguadores seguían aumentando el precio del agua, el Juez determina prisión para los alcaldes del gremio. Ante esta situación los aguadores argumentan que el alza del agua se debe a que el terremoto del 1746 había deteriorado sus fuentes y pilas públicas teniendo estos que hacer largos viajes para proveerse de dicha mercancía. El juez ante tal argumento solicita la participación del asesor Juan Francisco Laxo. El 31 de octubre de 1748 el asesor eleva el caso al procurador general. “…se debe dar traslado al señor procurador general de la ciudad y que se suspenda el mandato librado contra dichos aguadores…” . Posteriormente, en noviembre de 1748 el procurador determina que no se debe alterar el precio del agua por haber constatado que los motivos en los cuales se apoyan los aguadores son mentiras y que de no aceptar su resolución los aguadores que osen cobrar más de lo establecido, serán duramente castigados. En realidad los aguadores no aceptarán dicho veredicto y emplearán diferentes medios para librar esta disposición judicial, uno de estos métodos será hacer causa común y no venderán agua a aquellos usuarios que se opongan a pagar el precio sugerido por los aguadores, de esta manera no trasgreden la ley ya que solo proveen de agua a aquellos que pagan sin quejas.

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